Fundamento Legal: Arts. 108, fracciones I, II y III y 109, fracción VIII del CFF.

Con respecto al código fiscal de la federación se sancionará con las mismas penas aplicables al delito de defraudación fiscal, esto es prisión a quien les de efectos fiscales, dependiendo del monto de lo defraudado.

El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:

  • Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,221,950.00.
  • Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,221,950.00pero no de $1,832,920.00.
  • Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $1,832,920.00.

    Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.
    Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.

¿Quiénes puedes ser multados por facturar de manera incorrecta?

En este caso se multaría a las personas o empresas que que se dediquen a la venta del servicio y estén realizando de manera incorrecta las facturas.

De igual forma a los contribuyentes que manejen nominas de trabajadores y realicen algún cambio posterior al timbrado, como la cancelación del sueldo.

Ya que es una obligación realizar el timbrado como lo especifica la documentacion técnica del SAT.

 

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