Una de las ultimas actualizacion por parate del SAT es la incorporación al CFDI de tipo traslado el complemento de Carta Porte, para acreditar la posesión de las mercancías y así poder brindar información de la procedencia y destino de la mercancía.

Este complemento sera utilizado por los contribuyentes que requieran algún traslado de bienes o mercancías en territorio nacional mediante las vías siguientes:

  • Autotrasporte Federal
  • Marítima
  • Aérea
  • Ferroviaria

Dicho complemento podrá ser utilizado a partir del 1 de junio del 2021 y sera obligatorio trascurridos los 120 días naturales posteriores al día siguiente del inicio de su vigencia.

Este complemento sera obligatorio para todo contribuyente que realice trasporte de bienes y mercancías en territorio nacional. Cabe mencionar que para el registro de datos en el complemento de Carta Porte, se podrán basar de la documentacion que el SAT nos proporciona en su Pagina.

Funciones

  • Sirve como una prueba del contrato de trasporte entre el cargador y el porteador.
  • Utilizado como recibo de las mercancías, que prueban la carga, despacho y entrega, así como el estado normal de las mercancías recibidas.
  • Representación de la propiedad de los bienes .
  • Documento negociable que puede ser intercambiado por dinero, mientras los bienes o mercancías a los que hace referencia son trasladados.
  • Factura de la compañía de trasporte en concepto del importe que corresponde por el servicio que se ofreció.
 

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