El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) es un nuevo esquema de tributación opcional introducido en la Reforma Fiscal aprobada en 2013 para las personas físicas que realizan actividades empresariales con ingresos menores de dos millones de pesos.
Este régimen esta dirigido a las personas físicas con actividad empresarial que vendan o prestan servicios al publico en general y que para ello no requieran un titulo profesional, como por ejemplo:

Venta de bienes:

  • tienda de abarrotes.
  • papelería.
  • carnicería.
  • frutería.
  • dulcería.
  • tianguista.
  • locatario de mercado.

Prestación de servicios que no requieran título profesional:

  • salón de belleza.
  • plomería.
  • carpintería.
  • herrería.
  • albañilería.
  • taxista.

Venta de productos por los que obtienes una comisión, siempre que no sea superior de 30% de tus ingresos totales:

  • comisión por venta de tarjetas telefónicas.
  • tiempo aire.
  • productos de belleza.


 

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