El SAT creo micrositios para las plataformas tecnológicas, ya que se estipulo que los contribuyentes que tengan registradas ante el SAT las actividades económicas de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados hasta el 31 de mayo de 2020, a partir del 1 de Junio de 2020 estarán registradas en el Régimen de las actividades empresariales con ingresos a través de plataformas bajo el esquema de pagos provisionales, ya que entra en vigor el nuevo esquema mediante el cual las empresas extranjeras que presenten cualquier tipo de servicios digitales a usuario en México por medio de aplicaciones, están obligados al pago del impuesto al valor agregado(IVA) por sus servicios.

Cabe mencionar que si las plataformas tecnológicas nacionales o extranjeras, ademas de prestar servicios digitales, prestan los servicios de intermediación, tendrán la obligación de retener tanto le impuesto sobre la renta(ISR), como el impuesto al valor agregado(IVA).

Fundamento legal: Ley del ISR, artículos 113-A y 113-B; Ley del IVA, artículos, 18-K, 18-L y 18-M; RMF vigente, reglas 12.3.2., 12.3.3., 12.3.4., 12.3.5., 12.3.7. y 12.3.8.; Primera Resolución de Modificaciones a la RMF vigente, artículos transitorios Primero y Segundo fracciones I y III.

 

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