Cambien conocido como reporte de los ingresos o gastos que un contribuyente presentado ante el SAT
Cabe mencionar que las personas físicas que deben realizar esta declaración, son aquellas que obtuvieron ingresos por:
- Prestación de servicios profesionales
- Renta de bienes inmuebles
- Herencia o enajenación de casa habitación
- Penas convencionales
- Intereses moratorios
- Deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona
- Percibir salarios bajo condiciones especiales
- Inversiones en el extranjero
En el caso de las personas físicas deben realizar su declaración durante el mes de abril del año siguiente al cierre fiscal.
Documentación requerida para efectuar la declaración (Personas físicas)
- Constancias de percepciones y retenciones.
- Declaraciones mensuales, las cuales deben estar al corriente. Si se omite presentar una o más de ellas, los pagos provisionales se puede realizar antes de la declaración anual.
- Bitácora de información necesaria para elaborar las declaraciones mensuales y la Declaración Anual. (Se puede descargar de la página del SAT)
- Los recibos de honorarios o facturas de los gastos relacionados con la actividad que hayas realizado en el año.
- Los recibos de honorarios o facturas de deducciones personales, en caso de que se desee incluirlas.
(Todas las facturas deben ser en la versión 3.3)
Referencia: Portal del SAT