Es conocido como un medio que permite una comunicación segura y gratuita entre el SAT y el contribuyente(personas físicas o morales), quienes puede realizar trámites, consultas entre otras acciones.
Solamente es necesario que ingresen al portal de SAT,con su contraseña o e-firma según sea el caso.
Este buzón, se habilita cuando siempre y cuando el pagador de impuestos proporciona un correo electrónico o número de teléfono móvil y dentro de las 72 horas siguientes confirma tales datos de contacto, conforme la ficha de trámite 245/CFF del anexo 1-A, titulada “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”.
La información y trámites a los que pueden tener acceso los contribuyentes a través del buzón tributario son:
- Trámites(fiscalización electrónica, contabilidad electrónica, devoluciones y compensaciones, interposición de recurso de revocación en línea, autorización para ser donataria)
- notificaciones electrónicas
- decretos
- comunicados de interés
- avisos